La Ley N° 21.565 establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias.

Esta ley tiene por objetivo la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.

En este sentido, busca asegurar el acceso efectivo a protección y reparación integral a través de distintas acciones e instrumentos:

  • Pensiones mensuales para hijas e hijos de mujeres víctimas de femicidios consumados o suicidios femicidas, que sean menores de 18 años al momento de los hechos.

NOTA: para aquellos delitos ocurridos con anterioridad al 9 de mayo de 2023 la minoría de edad deberá mantenerse al menos hasta esa fecha.

  • Acceso preferente al sistema de protección social del Estado para las mujeres sobrevivientes y sus familiares.
  • Protección del trabajo para mujeres sobrevivientes que se traduce en fuero laboral por un año desde la fecha de la agresión constitutiva de delito.

El Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género tiene la función de calificar de forma administrativa la condición de víctima para acceder a las prestaciones que esta ley indica. Esta función se realiza mediante el procedimiento para la calificación y obtención de los beneficios descritos, según el reglamento dictado por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.

Complete el siguiente formulario para que profesionales del SernamEG tomen contacto con usted.  Le orientarán e informarán sobre los pasos del proceso y los documentos que debe presentar para solicitar el beneficio.

Para más información comuníquese con la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), de su región.

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