SernamEG realizó charla sobre buenas prácticas laborales y ley Karin a equipo de la Seremi de Salud Los Ríos
- La iniciativa se enmarca en el trabajo conjunto que desarrolla desde el año pasado la Secretaría Regional Ministerial de Salud con acciones que permitan generar cambios culturales a nivel organizacional.
Con el objetivo de informar sobre el protocolo de Denuncia de Maltrato y Acoso Laboral y/o Sexual (MALS) y la ley Karin para prevenir el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, que entra en vigencia el 1 de agosto, funcionarias y funcionarios de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Los Ríos, participaron en una charla impartida por la abogada de la dirección regional del SernamEG, Nicole Etchegaray.
La instancia de diálogo se enmarca en el trabajo conjunto que desarrolla desde el año pasado la Seremi de Salud Lo Ríos a través del programa Buenas Prácticas Laborales con Equidad de Género del SernamEG Los Ríos.
La directora regional(s) del SernamEG, Paulina Taladriz Gutiérrez, valoró la disposición de la cartera de salud en la región, asegurando que “destacamos el compromiso y acciones conjuntas entre la Seremi de Salud y SernamEG Los Ríos que permiten promover buenas prácticas laborales y así favorecer la calidad de vida laboral de sus trabajadoras y trabajadores».
«Como servicio seguiremos propiciando instancias informativas que permitan levantar estrategias de acción para contribuir al cambio cultural en las relaciones sociales entre mujeres y hombres en contextos laborales, con el fin de eliminar las brechas, barreras e inequidades de género, que enfrentan principalmente las mujeres en el mundo laboral”, enfatizó Taladriz.
Por su parte, la Seremi de Salud Los Ríos Cristina Ojeda Ojeda, valoró la instancia informativa. “Estamos muy contentos de esta coordinación con el SernamEG Los Ríos porque nos permite hacer una bajada a la institución de manera mucho más en detallada, entre pares, pudiendo conversar lo que se nos viene ahora el 01 de agosto, con una responsabilidad institucional que tenemos todas y todos de poder prevenir actos de violencia, discriminación y/o acoso en los espacios laborales”, sostuvo.
“Fue una instancia muy fructífera, esperamos seguir teniendo este tipo de coordinaciones porque nos permite también poder aterrizar a nuestra institución los temas en los que tenemos que poner atención, en qué debemos poner el foco para prevenir y de qué forma podemos llevar una vida laboral con mucho mejor ambiente laboral, un buen trato que nos permita disminuir los índices de violencia institucional”, agregó.
Sobre ley Karin
La ley N°21.643, más conocida como ley Karin, que entrará en vigencia el próximo 01 de agosto modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
Establece diversas disposiciones que modifican e incorporan definiciones legales, añade medidas de prevención y resguardo en la materia y perfecciona los procedimientos de investigación, implementando y adecuando la normativa nacional a los parámetros establecidos en el recientemente ratificado Convenio N°190, Sobre la Violencia y el Acoso, de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.
En materia de perspectiva de género para efectos del Código del Trabajo, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo. Significa un cambio concreto cultural en el entendimiento de las relaciones laborales, todo en cuanto el ejercicio de estas deberá incorporar en su ejercicio la perspectiva de género, lo que significa por ejemplo, se deban considerar durante todo el procedimiento, las discriminaciones basadas en el género que pudiesen afectar el ejercicio pleno de derechos y el acceso a oportunidades de personas trabajadoras, con el objetivo de alcanzar la igualdad de género en el ámbito del trabajo, considerando entre otras, la igualdad de oportunidades y de trato en el desarrollo del empleo u ocupación.
Asimismo, deberá considerarse este principio en la elaboración de los protocolos obligatorios de prevención en estas materias, como por ejemplo, la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados.
En definitiva, la perspectiva de género significa posicionar una visión inclusiva que comprende las necesidades y derechos de mujeres y hombres.